La igualdad ante la ley, pilar fundamental de cualquier Estado de Derecho, vuelve a quedar en entredicho. La asociación Hazte Oír, que ejerce la acusación popular en el caso que investiga a Begoña Gómez, ha presentado un recurso contra la decisión del juez sustituto de Juan Carlos Peinado de autorizar a la esposa del presidente del Gobierno a viajar a Londres para un evento familiar. La decisión judicial, según la acusación, constituye un flagrante «trato de favor» que rompe con la praxis habitual de los tribunales españoles.
Un «privilegio manifiestamente desigual»
Begoña Gómez, investigada por presuntos delitos de corrupción en los negocios y tráfico de influencias, solicitó permiso para viajar a Ankara (Turquía) y a Londres. El juez Antonio Viejo Llorente, en sustitución de Peinado, se lo denegó para el primer destino pero se lo concedió para el segundo. Es esta concesión la que ha encendido las alarmas de la acusación popular, que considera que se está aplicando una vara de medir distinta por tratarse de la mujer del presidente.
La crítica es demoledora porque apunta directamente a la quiebra del principio de igualdad. Cualquier ciudadano investigado por delitos que pueden acarrear penas de prisión y sobre el que pesan medidas cautelares como la retirada del pasaporte, rara vez obtiene permisos para viajes de índole personal.
La incoherencia del juez: ¿Por qué Londres sí y Ankara no?
El recurso de Hazte Oír no solo denuncia el presunto favoritismo, sino también la fragilidad y contradicción de los argumentos del propio juez. La decisión de denegar el viaje a Turquía se basó en un razonamiento técnico que, sin embargo, no se aplicó para el Reino Unido.
Este argumento, que podría parecer sólido a primera vista, se desmorona al analizar el destino que sí fue autorizado: Londres.
Esta decisión no solo afecta a la percepción de imparcialidad en este caso concreto, sino que erosiona la confianza de los ciudadanos en un sistema judicial que parece aplicar criterios diferentes en función del estatus del investigado. La pregunta que queda en el aire es si un ciudadano anónimo, en idénticas circunstancias procesales, habría recibido la misma dispensa para asistir a la graduación de un familiar en el extranjero.



