El Tribunal Supremo ha dado un nuevo espaldarazo a la capacidad del Estado para imponer cargas económicas al sector privado. En una reciente sentencia, ha avalado la tasa que la Guardia Civil cobra a las centrales nucleares por sus servicios de respuesta y seguridad, desestimando el recurso presentado por la Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II. La decisión obliga a las eléctricas a asumir un coste de 4.273.710 euros por cada central, correspondiente al ejercicio 2020, sentando un precedente que blinda la financiación de servicios públicos a costa de empresas privadas.
La justificación del Supremo para una tasa obligatoria
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha validado la estructura de la tasa argumentando que cumple con los requisitos legales. Según el tribunal, la Guardia Civil presta un servicio de seguridad que, aunque es de naturaleza pública, beneficia de forma particular a la instalación nuclear. El argumento central es que esta protección disminuye el riesgo de responsabilidad civil de la empresa. Sin embargo, el Supremo obvia un detalle crucial: la recepción de este servicio no es voluntaria. La propia legislación sectorial, impulsada por el Gobierno, obliga a las centrales a disponer de estos grupos de respuesta, creando así una necesidad para luego cobrar por satisfacerla.
La sentencia afirma que la actividad administrativa genera un «beneficio individualizable para el sujeto pasivo», en este caso, las eléctricas. De esta forma, el Alto Tribunal legitima un modelo en el que el Estado impone una obligación y, acto seguido, presenta la factura por el servicio que él mismo ha convertido en indispensable.
El fracaso del recurso contra la voracidad recaudatoria
La Asociación Nuclear Ascó-Vandellós II, en representación de las centrales de Tarragona, recurrió las autoliquidaciones millonarias emitidas por la Dirección General de la Guardia Civil. La defensa de las eléctricas se basó en un argumento de calado constitucional: la tasa podría vulnerar la competencia exclusiva del Estado en materia de seguridad pública, recogida en el artículo 149.1.29ª de la Constitución. Por ello, solicitaron al Supremo que elevara una cuestión de inconstitucionalidad, un mecanismo para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre la adecuación de una ley a la Carta Magna.
El tribunal, sin embargo, ha descartado de plano esta posibilidad, afirmando que la ley que creó la tasa «no lesiona la Constitución». Tampoco ha aceptado el argumento de que el coste por agente asignado —fijado en 61.053 euros anuales— sea desproporcionado. Según la Sala, la empresa recurrente no demostró «de forma clara y manifiesta» que la cuantía fuera excesiva, invirtiendo la carga de la prueba y obligando al administrado a demostrar los excesos de la Administración, en lugar de exigir a esta una justificación pormenorizada de sus costes.
Consecuencias: un precedente que blinda la financiación estatal a costa del sector privado
La decisión del Tribunal Supremo no solo supone un revés económico para las eléctricas, sino que sienta una jurisprudencia que puede ser utilizada para extender este modelo a otras infraestructuras críticas. El fallo consolida la potestad del Estado para externalizar los costes de la seguridad pública, obligando a sectores estratégicos a financiar directamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por servicios que son, por definición, una competencia estatal.
Aunque la sentencia puede ser objeto de un recurso de casación, los contundentes argumentos del tribunal hacen prever un recorrido judicial limitado. Mientras tanto, las eléctricas titulares de las centrales nucleares deberán seguir abonando anualmente esta tasa millonaria, un ejemplo más de cómo el intervencionismo estatal incrementa los costes operativos de las empresas bajo la apariencia de legalidad.



