La reciente venta de un cuadro de El Greco, propiedad del marqués de la Motilla, a una colección privada ha desatado una considerable polémica en Sevilla. Medios de comunicación y voces locales lamentan que la obra no haya permanecido en Andalucía, apuntando al propietario como responsable. Sin embargo, un análisis riguroso de los hechos y de la legislación vigente revela que las críticas están mal dirigidas y que la controversia nace de una confusión entre el interés público y el derecho fundamental a la propiedad privada.
El derecho del propietario frente a la aspiración colectiva
La narrativa que ha calado en parte de la opinión pública, amplificada por medios como el diario «El Mundo», sugiere que el propietario tenía una suerte de obligación moral de garantizar el «disfrute del público». Se critica que «la obra apenas salió nunca del palacio de la Motilla» y que el marqués «ha hecho lo que consideraba mejor para sus intereses». Estas afirmaciones, aunque cargadas de intención, ignoran un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico: el derecho de propiedad. El titular de un bien, sea una obra de arte o cualquier otro activo, tiene la plena facultad de disponer de él como considere oportuno, siempre dentro del marco legal. No existe una obligación de someter el patrimonio privado al «disfrute» colectivo, un concepto más cercano a la expropiación ideológica que a la regulación de un Estado de Derecho.
El propietario cumplió escrupulosamente con la ley. Ofreció la obra al Estado, que es el titular del derecho de tanteo a nivel nacional, y este declinó la oferta. La transacción, por tanto, fue impecable desde el punto de vista legal. La decisión de vender a un coleccionista privado es un ejercicio legítimo de su derecho de propiedad.
El localismo y la inacción de la Junta de Andalucía
La polémica se agrava con un componente de localismo que desdibuja la realidad jurídica. Se lamenta que la obra no se quede «en Andalucía», como si el patrimonio cultural español estuviera compartimentado por fronteras autonómicas. La Ley de Patrimonio Histórico es, precisamente, ESPAÑOL. Que una obra de esta magnitud se exhiba en Madrid, Barcelona o Sevilla es indiferente desde la perspectiva de la unidad del patrimonio nacional. Este tipo de reivindicaciones territoriales sobre bienes privados solo fomenta una visión fragmentada y empobrecedora de la cultura.
Pero el punto clave de este asunto reside en la negligencia de la propia administración andaluza. Si la Junta de Andalucía tenía un interés real en retener la obra, disponía de una herramienta legal muy poderosa para hacerlo: la declaración de la pintura como Bien de Interés Cultural (BIC). Tal y como se ha confirmado, «esta obra es un bien privado no declarado BIC, por lo que no tenemos adquisición preferente». La competencia para iniciar y aprobar dicha declaración es exclusiva de la comunidad autónoma.
En conclusión, la indignación generada es un claro ejemplo de cómo se busca un chivo expiatorio en el ciudadano particular para ocultar la ineficacia de la Administración. En lugar de criticar a un propietario que ha ejercido legalmente sus derechos, la atención debería centrarse en por qué la Junta de Andalucía no utilizó las herramientas a su alcance para proteger un bien que ahora considera indispensable. La lección es clara: la protección del patrimonio requiere más diligencia administrativa y menos agitación mediática.
