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La Ley de Mecenazgo: Cuando el Fin No Debería Justificar los Medios

El 19 de diciembre de 2023, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley 6/2023, que modifica la Ley 49/2002 de mecenazgo, vigente desde hacía más de dos décadas. La reforma, que entró en vigor el 1 de enero de 2024, introduce mejoras significativas en los incentivos fiscales. Para las personas físicas, se amplía de 150 a 250 euros la base de la donación que permite una deducción del 80% en el IRPF, mientras que el porcentaje para el resto de la aportación se eleva del 35% al 40%. Para las personas jurídicas, la deducción general en el Impuesto de Sociedades también aumenta del 35% al 40%. La norma amplía además el concepto de donativo para incluir la prestación gratuita de servicios y la cesión de uso de bienes. La justificación para el uso de esta vía legislativa urgente fue la necesidad de cumplir con los hitos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La reciente reforma de la Ley de Mecenazgo ha sido recibida con un aplauso generalizado por parte del tercer sector, y no es para menos. El fomento de la participación privada en actividades de interés general es un pilar fundamental de una sociedad civil robusta y un síntoma de madurez democrática. Incentivar la filantropía, reconociendo fiscalmente la generosidad de ciudadanos y empresas, es una medida que se alinea con los principios liberales de subsidiariedad y responsabilidad individual. Sin embargo, más allá del loable contenido de la norma, la forma de su alumbramiento nos obliga a una reflexión más profunda, una que trasciende el articulado para adentrarse en la misma arquitectura de nuestro Estado de Derecho.

El Atajo del Decreto-Ley: Eficacia vs. Garantías

El Gobierno ha optado por el Real Decreto-ley, un instrumento que la Constitución reserva para casos de “extraordinaria y urgente necesidad”. La justificación aducida, vinculada a los plazos del Plan de Recuperación europeo, puede parecer pragmática, pero enmascara una tendencia preocupante: la normalización de la excepcionalidad legislativa. El poder ejecutivo, de este modo, se arroga facultades que corresponden primordialmente al legislativo, relegando el debate parlamentario, la enmienda y la deliberación sosegada a un trámite de convalidación posterior, a menudo apresurado y con menor capacidad de escrutinio.

“Todo estaría perdido si el mismo hombre ejerciera los tres poderes.” – Montesquieu

Esta erosión, sutil pero constante, de la separación de poderes es una de las patologías más graves que pueden aquejar a una democracia liberal. Cuando el fin —en este caso, una ley positiva y demandada— se utiliza para justificar unos medios que debilitan las garantías institucionales, se abre una puerta peligrosa. La calidad de una ley no reside únicamente en su bondad intrínseca, sino también en la legitimidad de su proceso de creación. Un proyecto legislativo que decayó en la anterior legislatura por la disolución de las Cortes merecía ser retomado con la solemnidad y el rigor del debate parlamentario, no a través de un atajo gubernamental.

¿Puede un objetivo deseable, como es el fomento de la filantropía, legitimar el uso de un instrumento legislativo que devalúa el debate parlamentario?

En definitiva, celebramos el fondo de la reforma. Una sociedad que alienta el mecenazgo es una sociedad que confía en sus ciudadanos y en su capacidad para identificar y apoyar causas nobles, reduciendo la dependencia de la intervención estatal. No obstante, no podemos obviar la forma. La defensa del imperio de la ley exige una vigilancia constante sobre los procedimientos. La eficacia no puede ser la coartada para la concentración de poder. La nueva Ley de Mecenazgo es, por tanto, un recordatorio de esa tensión perenne entre la urgencia del poder ejecutivo y la pausa reflexiva del parlamentarismo, una balanza cuyo equilibrio es la verdadera salvaguarda de nuestras libertades.

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