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La Audiencia de Barcelona corrige a la juez y ordena juzgar a los mossos que escoltaron a Puigdemont

La Justicia rectifica y enmienda una decisión que generó una profunda controversia. La Audiencia de Barcelona ha ordenado continuar el procedimiento judicial contra los tres agentes de los Mossos d’Esquadra que acompañaron al prófugo Carles Puigdemont durante su breve aparición en Barcelona el 8 de agosto de 2024. La resolución revoca el archivo inicial de la causa, decretado por el juzgado de instrucción número 24 de Barcelona, y establece que existen indicios suficientes para juzgarlos por un presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos.

El archivo inicial: una decisión judicial cuestionada

El pasado 27 de abril, la juez María Antonia Coscollola decidía sobreseer la causa contra los agentes Jordi Rodrigo, Xavier Manso y David Goicoechea. El argumento principal de la magistrada se centró en que los mossos no estaban de servicio en el momento de los hechos. En su auto, detallaba que «uno se hallaba de baja por enfermedad y en cuanto a los otros dos, uno estaba de permiso y el otro de vacaciones».

La juez instructora afirmó que «no se ha podido constatar que los tres agentes de los Mossos investigados realizaran actos conjunta y coordinadamente para evitar la detención y posibilitar la fuga del señor Puigdemont». Según su criterio, no existían «indicios suficientes» de un plan coordinado. Esta interpretación obviaba una cuestión fundamental: la obligación inherente a su cargo de hacer cumplir la ley, independientemente de su situación administrativa en ese momento.

Apunte Jurídico: El artículo 408 del Código Penal castiga a la autoridad o funcionario público que, faltando a la obligación de su cargo, dejare intencionadamente de promover la persecución de los delitos de que tenga noticia. La condición de agente de la autoridad no se suspende por estar de vacaciones o de baja. Ante un delito flagrante, y más aún, ante un prófugo con una orden de detención nacional emitida por el Tribunal Supremo, cualquier agente tiene el deber legal de actuar para proceder a su detención. La excusa de no estar «de servicio» carece de fundamento jurídico en este contexto.

La Audiencia Provincial impone la lógica jurídica

Frente a la decisión inicial, la Fiscalía y las acusaciones particulares, ejercidas por Hazte Oír y Vox, presentaron un recurso que ahora ha sido estimado por la Sección Séptima de la Audiencia de Barcelona. Los magistrados Pablo Díez, Ana Rodríguez Santamaría y Gemma Garcés han determinado que, si bien no se les puede imputar un delito de encubrimiento, sí existen indicios sólidos de un delito de omisión del deber de perseguir el delito.

La nueva resolución judicial deja claro que la condición de agente de la ley conlleva obligaciones que no desaparecen al finalizar el turno. Los tres mossos, al tener conocimiento directo de la presencia de un fugitivo reclamado por el más alto tribunal del país, tenían el deber ineludible de actuar para que la orden de detención se hiciera efectiva. Su pasividad, por tanto, tiene presuntas consecuencias penales.

Curiosamente, la defensa de los tres agentes está a cargo de los letrados Gonzalo Boye e Isabel Elbal, el mismo equipo legal que representa a Carles Puigdemont, lo que evidencia la estrecha conexión del caso. Además, cabe recordar que la Generalitat de Cataluña ya había levantado la suspensión de empleo a los tres mossos, una decisión política que ahora queda en entredicho ante la contundencia del auto de la Audiencia Provincial.