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El Supremo investiga a Alvise por amenazas al alcalde de Algeciras: la quinta causa contra el eurodiputado

El cerco judicial sobre el eurodiputado Luis Pérez Fernández, conocido como ‘Alvise’, se estrecha. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha decidido abrir una nueva causa penal en su contra, la quinta en el último año, para investigar una querella por presuntas amenazas condicionales presentada por el alcalde de Algeciras, José Antonio Landaluce (PP). La decisión del alto tribunal subraya la seriedad de las acusaciones y pone de manifiesto un patrón de conducta que choca frontalmente con la inmunidad parlamentaria que ostenta.

La anatomía de la amenaza: «O dimites o lo publico»

El auto del Supremo, que designa como instructor al magistrado Antonio del Moral, es contundente al describir los hechos. La querella detalla cómo Alvise Pérez habría utilizado su canal de Telegram para anunciar de forma «expresa y reiterada» la difusión de audios y documentos comprometedores sobre Landaluce, vinculando explícitamente la no publicación de dicho material a la dimisión del alcalde. Se trata de un chantaje en toda regla, una coacción a una autoridad pública que el tribunal ha calificado indiciariamente como un delito de amenazas condicionales.

«El relato contenido en la querella (…) permite apreciar, en esta fase preliminar y sin prejuzgar la calificación definitiva, la concurrencia de indicios racionales de un posible delito de amenazas condicionales del artículo 169.1 del Código Penal».
Auto de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, 23 de julio de 2024. Fuente: C.G.P.J.
La Realidad
Los mensajes de Alvise no eran una simple crítica política. Según el Supremo, tenían una «estructura condicional», fijaban «plazos temporales» y anunciaban un «mal futuro» (la difusión de información presuntamente delictiva o deshonrosa) cuya ejecución dependía exclusivamente de su voluntad si el alcalde no cedía a su exigencia: la dimisión.

Apunte Jurídico: Amenazas vs. Coacciones

Es crucial entender la distinción que hace el tribunal. Aunque la querella también incluía un presunto delito de coacciones, la Sala lo ha descartado en esta fase inicial. La razón es técnica pero fundamental para garantizar la seguridad jurídica.

Apunte Jurídico: Artículo 169.1 del Código Penal
El delito de amenazas condicionales (art. 169.1 CP) castiga a quien anuncie a otro un mal que constituya delito, si la amenaza se hace exigiendo una cantidad o imponiendo cualquier otra condición. No requiere violencia física o intimidación inmediata. En cambio, el delito de coacciones (art. 172 CP) exige el uso de violencia o intimidación para impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o para compelerle a efectuar lo que no quiere, afectando de forma directa su libertad de obrar. El Supremo considera que, por ahora, los hechos encajan mejor en el primer tipo penal.

Un historial judicial que no para de crecer

La acumulación de causas judiciales contra Alvise Pérez es un hecho objetivo que contrasta con su discurso de regeneración. Esta nueva investigación se suma a un historial cada vez más abultado que pone en jaque su credibilidad y su futuro político.

Dato Clave: 5 Causas en el Supremo
Con esta, ya son cinco las causas penales abiertas contra el eurodiputado de ‘Se Acabó la Fiesta’ en el Tribunal Supremo. En dos de las cuatro anteriores, el tribunal ya ha solicitado el suplicatorio al Parlamento Europeo para poder continuar con los procedimientos, un paso necesario para juzgar a un aforado.

El Supremo concluye que existen «indicios cualificados y suficientes» para admitir la querella, un estándar probatorio más exigente del habitual precisamente por tratarse de un aforado. Aunque la resolución no prejuzga la culpabilidad, sí confirma que las prácticas del eurodiputado tienen, al menos en apariencia, la suficiente entidad delictiva como para merecer una investigación penal al más alto nivel. La libertad de expresión tiene límites, y uno de ellos es, sin duda, el Código Penal.