Asociación Española de Contribuyentes


El Supremo corrige a Hacienda. Agricultores y ganaderos expulsados de módulos podrán reclamar

El Tribunal Supremo ha emitido una sentencia de calado que enmienda la plana a la Agencia Tributaria (AEAT) y pone fin a una práctica que ha perjudicado a miles de agricultores y ganaderos durante años. En un reciente fallo, el alto tribunal establece que las compensaciones del IVA recibidas por los profesionales del campo acogidos al Régimen Especial de la Agricultura, Ganadería y Pesca (REAGYP) no pueden ser computadas como ingresos a efectos de determinar su permanencia en el régimen de estimación objetiva del IRPF, conocido popularmente como ‘módulos’.

Esta decisión judicial supone un varapalo para el criterio que venía aplicando el Ministerio de Hacienda, que consideraba dichas compensaciones como parte del volumen de ingresos anuales. Al inflar artificialmente esta cifra, la AEAT provocó la expulsión de numerosos contribuyentes del sistema de módulos, forzándoles a tributar por estimación directa, un régimen a menudo más gravoso y complejo para sus pequeñas explotaciones.

Un Criterio Administrativo Contrario a la Norma

La controversia se centraba en la naturaleza jurídica de las compensaciones del REAGYP. Mientras la Administración sostenía que eran un ingreso más de la actividad, los contribuyentes defendían que se trataba de un mecanismo de reembolso del IVA soportado, no de una retribución por sus ventas. El Supremo ha zanjado el debate a favor de estos últimos, declarando que la interpretación de la AEAT era incorrecta.

Lo más grave es que este criterio de la Agencia Tributaria contradecía el espíritu de las propias órdenes ministeriales que regulan el sistema de módulos. Durante años, la Administración ha actuado con una interpretación extensiva de la norma que ahora los tribunales han declarado ilegal, generando una notable inseguridad jurídica y un perjuicio económico directo a un sector estratégico.

Apunte Jurídico: La compensación a tanto alzado en el REAGYP no es una subvención ni un ingreso derivado de una venta. Su finalidad, según la Ley del IVA, es neutralizar la carga fiscal del IVA que soportan los agricultores y ganaderos en sus compras de bienes y servicios (inputs), dado que no pueden repercutir el impuesto en sus ventas. Por tanto, su naturaleza es resarcitoria, no lucrativa, lo que impide su cómputo como ‘volumen de ingresos’ a efectos del IRPF.

La Vía Abierta para las Reclamaciones

La sentencia del Tribunal Supremo no solo sienta jurisprudencia para el futuro, sino que abre la puerta a que los afectados puedan reclamar la devolución de lo pagado de más. El marco temporal para actuar es clave: la prescripción tributaria en España es de cuatro años. Esto significa que aquellos agricultores y ganaderos que fueron expulsados del régimen de módulos en los ejercicios fiscales de 2022, 2023 y 2024, así como aquellos que tengan procedimientos abiertos de años anteriores, están en disposición de iniciar una reclamación.

Para ello, será necesario un análisis pericial que cuantifique el daño económico sufrido. Los afectados deberán demostrar que su tributación en el régimen de estimación directa fue superior a la que les habría correspondido de haber permanecido en módulos. Con esta prueba, podrán solicitar la rectificación de sus autoliquidaciones y la devolución de los ingresos indebidos, junto con los intereses de demora correspondientes.

Apunte Jurídico: El procedimiento para reclamar se basa en el derecho a la devolución de ingresos indebidos, regulado en la Ley General Tributaria. El contribuyente debe probar que realizó un ingreso a la Hacienda Pública que no procedía legalmente. La sentencia del Supremo constituye la prueba fundamental de que el cambio de régimen fue improcedente, sirviendo como base para recalcular la cuota tributaria correcta y exigir el reintegro de la diferencia.

Una vez más, es el poder judicial quien debe corregir los excesos de una Administración que, en su afán recaudatorio, traspasa los límites de la propia legalidad que debería custodiar, obligando al ciudadano a costosos y largos litigios para defender sus derechos.