La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha puesto un punto, aunque no final, a una de las tramas más rocambolescas de la última década. Francisco Nicolás Gómez Iglesias, conocido como el ‘Pequeño Nicolás’, ha sido condenado a 2 años, 1 mes y 15 días de prisión. Los delitos son graves: inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y autor de un delito de cohecho activo. En esencia, pagó a policías para obtener información confidencial de bases de datos estatales.
Sin embargo, la noticia no es tanto la condena como la sustancial rebaja de la misma. La Audiencia Provincial de Madrid le había impuesto inicialmente 4 años y 3 meses de prisión. ¿El motivo de esta drástica reducción? La propia ineficacia del sistema judicial, que ha tardado la friolera de trece años en dictar una sentencia firme.
La Justicia Lenta No Es Justicia: 13 Años para una Sentencia
El argumento central de la defensa, y que el Supremo ha validado, es la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como ‘muy cualificada’. Este reconocimiento no es un favor, sino la constatación de un fracaso sistémico que vulnera el derecho fundamental a un proceso sin retrasos injustificados.
El propio tribunal no deja lugar a dudas sobre la magnitud del retraso en su argumentación, un hecho que debería sonrojar a los responsables de la administración de Justicia.
«La fase previa tardó en tramitarse casi diez años y otros tres las fases preparatorias y de juicio oral, lo que arroja un resultado concluyente: trece años de prolongación de la causa hasta sentencia».
– Sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo, 2024.
El artículo 21.6ª del Código Penal contempla la atenuante de dilaciones indebidas cuando un proceso se extiende más allá de un plazo razonable sin que sea atribuible al acusado. Cuando esta dilación es, como en este caso, ‘extraordinaria’, se considera ‘muy cualificada’, lo que permite al tribunal rebajar la pena en uno o dos grados. Es el reconocimiento de que la lentitud de la Justicia causa un perjuicio al reo que debe ser compensado, aunque en la práctica suponga un premio a la ineficiencia estatal.
Corrupción Policial y Absoluciones
La sentencia no solo afecta a Gómez Iglesias. Confirma idéntica pena de 2 años, 1 mes y 15 días para los dos agentes de la Policía Municipal de Madrid que, a cambio de recompensas, accedieron a las bases de datos para proporcionarle matrículas y datos de titulares de vehículos. Su condena por revelación de secretos y cohecho pasivo también se ve reducida a la mitad por la misma razón: la exasperante lentitud judicial.
El fallo del Supremo también incluye absoluciones significativas. Gómez Iglesias es absuelto del delito de violación de secretos oficiales del que se le acusaba como inductor. Asimismo, un guardia civil que en su momento estaba destinado en la Casa Real y que había sido condenado a 15 meses de prisión, ha sido finalmente absuelto por el alto tribunal.
En definitiva, aunque se cierra un capítulo judicial con una condena en firme, el resultado final deja un sabor amargo. La trama del ‘Pequeño Nicolás’ no solo expuso las grietas de seguridad y la facilidad para corromper a ciertos estamentos, sino que su resolución ha terminado por retratar la alarmante y crónica lentitud de la Justicia en España.



