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El Supremo condena a la extesorera de Audasa a 4 años de cárcel por desviar 1,2 millones de euros

El Supremo condena a la extesorera de Audasa a 4 años de cárcel por desviar 1,2 millones de euros

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al caso de la extesorera de Autopistas del Atlántico (Audasa) y Autoestradas de Galicia, dictando una sentencia firme que la condena a cuatro años de prisión. La resolución confirma la apropiación indebida de 1,2 millones de euros mediante un sofisticado esquema de transferencias falsas que se extendió durante siete años, según ha hecho público el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Aunque la Sala de lo Penal ha estimado parcialmente el recurso de la defensa, reduciendo la pena inicial de seis años y cinco meses, ha sido tajante en la responsabilidad civil: la condenada deberá indemnizar a las empresas perjudicadas por la totalidad del importe defraudado.

Un fraude de siete años basado en el abuso de confianza

La sentencia detalla cómo, entre 2011 y 2018, la condenada desvió un total de 1.237.686 euros desde las cuentas de las concesionarias a una cuenta personal. El modus operandi consistía en camuflar cada transferencia como un pago legítimo a proveedores o aseguradoras habituales, como AXA, Allianz o Mapfre.

Para ejecutar el fraude, la extesorera generaba órdenes de pago en formato PDF que replicaban los documentos auténticos, pero alterando el número de cuenta de destino. Posteriormente, manipulaba los extractos bancarios y las conciliaciones contables para ocultar el desvío y asegurar que los balances anuales cuadraran sin levantar sospechas. El alto tribunal subraya que la acusada se aprovechó de «la posición de máxima confianza» que ostentaba en la gestión de la tesorería, un factor que agrava el delito a la categoría de estafa cualificada.

La rebaja del Supremo: los matices del delito continuado

La clave de la reducción de la condena reside en una apreciación técnica del Tribunal Supremo. Mientras que la Audiencia Provincial había considerado que existía un delito continuado de estafa, el alto tribunal ha determinado que no concurren los requisitos para aplicar dicha agravante al delito de estafa, aunque sí al de falsedad documental.

Por este motivo, la pena se ha visto reducida de los 6 años y 5 meses iniciales a los 4 años de prisión. No obstante, la sentencia mantiene la calificación de estafa cualificada por el claro abuso de las relaciones profesionales y la confianza depositada en ella. La condena es firme y ya no puede ser recurrida ante el propio Supremo, quedando únicamente la vía del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

Apunte Jurídico: El delito continuado, regulado en el artículo 74 del Código Penal, agrava la pena cuando un sujeto realiza varias acciones que infringen el mismo precepto penal, en ejecución de un plan preconcebido. El Supremo ha entendido que, en este caso, las múltiples transferencias fraudulentas constituían una única acción de estafa prolongada en el tiempo (unidad natural de acción), y no una pluralidad de delitos que justifiquen la continuidad. Sin embargo, sí aprecia continuidad en la falsedad documental, ya que cada documento alterado es un acto de falsificación independiente.

La responsabilidad del cónyuge como partícipe a título lucrativo

El marido de la condenada también fue enjuiciado, pero no como autor o cómplice, sino bajo la figura del partícipe a título lucrativo. El tribunal ha confirmado su responsabilidad civil solidaria hasta un importe de 614.377 euros, la mitad del total defraudado.

La Sala argumenta que, al estar el matrimonio en régimen de gananciales y ser la cuenta bancaria de destino de titularidad conjunta, el esposo se benefició directamente de las ganancias ilícitas. Esta figura jurídica, de naturaleza puramente civil, asegura que nadie pueda enriquecerse con los efectos de un delito, aunque no haya participado en su comisión.

Apunte Jurídico: La figura del partícipe a título lucrativo está recogida en el artículo 122 del Código Penal. No implica una condena penal, sino una responsabilidad puramente civil. Obliga a toda persona que se haya beneficiado de los efectos de un delito a restituir el bien o a resarcir el daño hasta la cuantía en que se haya lucrado, siempre que no haya sido condenada como autor, cómplice o encubridor.

Finalmente, la sentencia confirma las indemnizaciones que la extesorera deberá abonar: 1.103.600 euros para Audasa y 125.155 euros para Autoestradas de Galicia, de las cuales su marido responderá solidariamente hasta el límite fijado.

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