La condena por prevaricación a David Sánchez, hermano del presidente del Gobierno, abre una nueva vía para la restitución del daño causado a las arcas públicas. Aunque la sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz no le obliga a devolver el sueldo percibido, la acusación popular tiene la potestad de acudir al Tribunal de Cuentas para reclamar los cerca de 340.000 euros brutos que cobró de la Diputación de Badajoz entre 2017 y 2025.
David Sánchez: Condenado a 9 años de inhabilitación por un delito de prevaricación.
Sueldo Público en Cuestión: Aproximadamente 340.000 euros brutos (2017-2025).
Principal Corresponsable: El expresidente socialista de la Diputación, Miguel Ángel Gallardo, condenado a 18 años por dos delitos de prevaricación.
El Tribunal de Cuentas: La Vía para Recuperar el Dinero Público
La sentencia penal no incluyó la devolución de los salarios porque ni la Fiscalía ni la propia Diputación de Badajoz, la administración perjudicada y gobernada por el PSOE, lo solicitaron. Este llamativo desinterés por parte de la entidad pagadora no cierra, sin embargo, la puerta a la exigencia de responsabilidades contables.
«David Sánchez no fue condenado a devolver el sueldo (…) porque no lo solicitó la Fiscalía, ni la administración perjudicada. No obstante, la acusación popular sí puede acudir al Tribunal de Cuentas (…) para que este solicite al hermano de Pedro Sánchez el reintegro del sueldo cobrado como daño a los caudales públicos».
– Fuentes jurídicas consultadas por Libertad Digital.
Esta acción ante el Tribunal de Cuentas, que preside Enriqueta Chicano, podría iniciarse de inmediato, aunque la sentencia no sea firme, ya que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura y, posteriormente, ante el Tribunal Supremo. La responsabilidad contable no solo recaería sobre David Sánchez, sino también solidariamente sobre el instigador de su contratación, Miguel Ángel Gallardo, y el resto de condenados.
Un «Apunte Jurídico» de la Propia Sentencia
La propia Audiencia Provincial de Badajoz despeja cualquier duda sobre la jurisdicción competente para reclamar el dinero, señalando directamente al Tribunal de Cuentas como el órgano encargado de dirimir sobre el perjuicio a los fondos públicos.
La sentencia establece que la devolución de salarios «solo podría ser ejercida por la Entidad Local pagadora (…) o por el Ministerio Fiscal». Al no hacerlo, aclara que el asunto debe reservarse «al correspondiente pronunciamiento a la jurisdicción contable que incumbe al Tribunal de Cuentas por mor de lo dispuesto en los artículos 18 de la LO 2/1982 (…) y 49 de la Ley 7/1988».
Una «Actividad Criminal de Despacho» con Procedimientos «Cosméticos»
El fallo, de 377 páginas, es demoledor al describir el ‘modus operandi’ de la trama. Los jueces consideran probados los hechos basándose en pruebas indiciarias como correos electrónicos analizados por la UCO, documentación y testimonios. La sentencia define la trama como una «actividad criminal de despacho», perfectamente organizada y jerarquizada.
La sentencia describe una «actividad criminal ‘de despacho’, organizada y en el seno de una Corporación (…) piramidal, fuertemente jerarquizada». Califica los trámites administrativos seguidos como «procedimientos de carácter cosmético», creados con el «exclusivo designio de favorecer los intereses personales de los adjudicatarios y no de atender necesidades de interés general».
Esta descripción evidencia que la creación del puesto y la contratación del hermano del presidente del Gobierno no respondieron a una necesidad real de la administración, sino a un plan preconcebido para beneficiar a una persona concreta, utilizando para ello la estructura de la Diputación y simulando una aparente legalidad. La vía del Tribunal de Cuentas se convierte ahora en el último recurso para que el dinero de los contribuyentes, indebidamente pagado, regrese a las arcas públicas.



