La condena a David Sánchez Pérez-Castejón, hermano del presidente del Gobierno, por la adjudicación irregular de un cargo en la Diputación de Badajoz ha desatado una furibunda reacción del Ejecutivo. Lejos de asumir responsabilidades políticas o respetar la independencia judicial, ministros y portavoces del PSOE han optado por la estrategia del descrédito, negando la existencia de pruebas y denunciando una supuesta persecución. Sin embargo, la sentencia, un demoledor documento de 377 folios, es un compendio de evidencias que desmontan el relato gubernamental.
Las 25 pruebas demoledoras que el Gobierno ignora
Frente a la campaña de desinformación, los hechos probados por la Audiencia Provincial de Badajoz son incontestables. Este es el listado de las principales evidencias extraídas directamente de la sentencia:
- 1. Puesto innecesario: «La creación de dicho cargo no era ni necesaria ni urgente«.
- 2. Interés particular: El cargo «obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general».
- 3. El email delator: Correos entre personal de la Diputación durante el proceso incluyeron como «asunto» la palabra «hermanísimo».
- 4. Plaza adjudicada de antemano: Otra candidata declaró que «no le prestaron atención alguna, siendo el comentario generalizado que la plaza era para don David«.
- 5. Absentismo laboral: «El señor Sánchez, ni residía en Badajoz, ni se desplazaba de forma regular a esta ciudad […] ni consta estuviera autorizado a teletrabajar».
- 6. Informe a medida: Un informe-propuesta inicial «consideraba sólo apto a la plaza al acusado don David Sánchez«, aunque oficialmente se admitieron seis candidatos.
- 7. Un puesto para sus ‘antojos’: El proceso se diseñó para que el hermano de Sánchez y un amigo «pudieran dedicarse a las actividades que se les antojaran«.
- 8. Transformación del puesto: Se realizó una «transformación sustancial del puesto adjudicado como personal de Alta Dirección» para adaptarlo a él.
- 9. Desconocimiento total: «Don David no tenía el menor conocimiento acerca del funcionamiento de los conservatorios de Badajoz».
- 10. Baremos improvisados: «Los criterios de baremación no habían sido previamente incluidos en las bases de la convocatoria».
- 11. Admisión irregular: «Ninguno de los solicitantes de la plaza fue excluido, a pesar de que uno de ellos no presentó el proyecto exigido».
- 12. Mínima actividad: «Sólo dirigió la orquesta en cinco ocasiones» y tuvo que aportar informes manuscritos requeridos por el juzgado que no existían en los archivos oficiales.
- 13. Tareas ajenas al puesto: «Se dedicó a proyectos operísticos, ajenos al cometido para el que había sido contratado«.
- 14. Incompatibilidad eliminada: Se suprimió «la incompatibilidad del mismo» para adaptarla a las «apetencias personales de David Sánchez».
- 15. Conciencia de la ilegalidad: «Todos los condenados sabían que estaban otorgando un puesto sin seguir los cauces legales obligatorios».
- 16. Oposición de los directores: Los directores de los conservatorios calificaron el puesto de «disparate» y señalaron que nunca lo habían solicitado.
- 17. Dudas sindicales: El representante de CSIF en la mesa de contratación «planteó sus dudas acerca de la necesidad de creación de la plaza«.
- 18. El rumor confirmado: Directores de conservatorios comentaron que «se rumoreaba que el puesto iba a ser creado para […] el hermano de Pedro Sánchez, quien se encontraba en situación de desempleo».
- 19. Sabía que no trabajaría: David Sánchez «sabía que no iba a trabajar, que estaba cobrando por no ir a trabajar«.
- 20. Coincidencia política: La plaza se adjudicó en las mismas fechas en que Pedro Sánchez fue reelegido secretario general del PSOE.
- 21. Móvil político: No se descarta que la prevaricación obedeciera al interés de Miguel Ángel Gallardo de «congraciarse» con el recién reelegido líder del PSOE.
- 22. Puesto prescindible: Durante su excedencia, su labor fue realizada por profesores con descarga lectiva, demostrando que el cargo no era esencial.
- 23. Incumplimiento desde el inicio: «Desde el primer momento, don David desatendió sus obligaciones y compromisos acudiendo apenas a su puesto de trabajo».
- 24. El segundo enchufe: En correos a su futuro asistente, 24 días antes de publicarse las bases, ya le decía: «en cuanto te incorpores quiero pasar una semana por aquí».
- 25. Daño a la democracia: La sentencia concluye que «esta práctica poco ética daña la salud democrática, fomenta la corrupción».
La contundencia de los hechos probados deja en evidencia la estrategia del Gobierno: atacar al mensajero para ocultar un caso flagrante de nepotismo y malversación de la confianza pública. La defensa de la separación de poderes y la salud democrática exige una respuesta política a la altura, no una huida hacia adelante basada en la negación y el ataque a las instituciones.



